Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265953
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265953
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 16

COMERCIOS. REQUISITO DE DISTANCIA. ES INCONSTITUCIONAL CUANDO LO FIJA UN REGLAMENTO Y NO UNA LEY EMITIDA POR UN ORGANO LEGISLATIVO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 8197/64. Juan Pérez Roas. 28 de abril de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 265953