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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 18
EJIDOS. CASOS EN QUE LA EXPLOTACION INDIRECTA DE LA PARCELA NO PRIVA A LOS EJIDATARIOS DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 18
El artículo 159 del Código Agrario establece que los derechos individuales del ejidatario respecto de su parcela no podrán ser objeto de contratos de aparcería, arrendamiento, o cualesquiera otros que impliquen la explotación indirecta, excepto en los casos a que el mismo precepto hace referencia, entre los que se señala el de que el ejidatario haya sufrido accidentes o padezca enfermedades que lo imposibiliten para el trabajo agrícola, siempre que el impedimento haya sobrevenido por lo menos un año después de trabajar en el ejido. Ahora bien, la explotación indirecta de la parcela, en esos casos, no priva al ejidatario de sus derechos ejidales, pues significa únicamente una ayuda al trabajador enfermo; lo que indica que el ejidatario no se encuentra legalmente impedido de ejercer los derechos que le corresponden cuando ello sea necesario.
Precedentes
Amparo en revisión 926/65. Alejo Barón Guevara. 23 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.