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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS. DOMICILIO EN QUE DEBE HACERSE EL REQUERIMIENTO DE PRESTACION DEL FIADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 20
Cuando en la póliza respectiva, de manera expresa o inequívoca, la compañía fiadora renuncia al fuero de su domicilio y se somete al de la autoridad ante quien se expide la póliza, señalando para oír notificaciones a su agente en este lugar, aun admitiendo que la renuncia del fuero se refiera exclusivamente a que sea demandada en el domicilio legal, el simple hecho de que, además de dicha renuncia, se haya estipulado que la compañía acepta ser notificada, por conducto de su agente, en la ciudad en que se otorgó la fianza, es suficiente para que deba aceptarse tal manifestación, que no es contraria a la naturaleza del contrato de fianza. Ello es así, ya que la voluntad de las partes es la ley suprema en los contratos, tanto más que, de no respetarse esa cláusula, lo convenido por la quejosa sería doloso, y nadie puede invocar en su provecho su propio dolo.
Precedentes
Amparo en revisión 4380/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de abril de 1965. Unanimidad de cuatro votos.