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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 28
IMPUESTO PREDIAL, EXENCION DEL, PARA HABITACIONES POPULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 28
La Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales sólo señala como requisito para conceder tal exención el de que las rentas no excedan de $350.00 mensuales; por tanto, el acuerdo del subsecretario de impuestos publicado en el Diario Oficial de 18 de abril de 1958, en el sentido de que para conceder la exención de que se trata, es necesario, además, que las habitaciones sean de determinadas medidas, establece un nuevo requisito no contenido en la ley, por lo cual es notoriamente ilegal.
Precedentes
Revisión fiscal 463/60. Nelly García viuda de Jiménez O'Farrill y Margarita Jiménez. 10 de abril de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.