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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 28
INGRESOS MERCANTILES. EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS NUEVAS O NECESARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 28
De acuerdo con la fracción XVI del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, la exención del impuesto en favor de las industrias que hayan sido declaradas nuevas o necesarias, opera en términos de las declaratorias respectivas, pero esta limitación no rige si la industria quedó exceptuada de la condición que, originalmente, se le impuso para la operancia de la franquicia, ya que de tal requisito o condición fue relevada por la autoridad competente o sea la Dirección de Estudios Hacendarios, circunstancia que tiene el efecto de considerar insubsistente la condición apuntada.
Precedentes
Revisión fiscal 435/64. Salicilatos de México, S. A. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.