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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 30
MILITARES, PENSIONES A LAS CONCUBINAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 30
El artículo 70 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que: "El concubinato será acreditado con la designación que el militar haya hecho de la interesada como esposa o concubina ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina en su caso, y por los demás medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles". De la transcripción anterior se puede ver claramente que el citado artículo, establece dos medios para acreditar el concubinato, dando nacimiento cualesquiera de los dos a los derechos inherentes al caso. Ahora bien, la primera situación sería que el militar fallecido hubiera designado a la interesada como esposa o concubina ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina en su caso, y la segunda, por los demás medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles. Estas dos situaciones no deben interpretarse en el sentido de que se reúnan las dos circunstancias, o sea, la designación y las pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, siendo que, de haber sido designada la interesada como concubina, como prescribe la primera parte del citado artículo, ya no se trataría de la comprobación de dicha situación, con las pruebas que establece el referido Código Federal Procesal, sino que se trataría únicamente de acreditar la personalidad de la concubina previamente reconocida ante las autoridades competentes.
Precedentes
Amparo en revisión 1185/61. Anastasia Vázquez Castillo. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXII, página 34. Amparo en revisión 8478/60. Ignacia Pérez Valdivia. 23 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.