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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 41
NEGATIVA FICTA. PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 41
El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación no condiciona la operancia de la resolución negativa ficta a que las autoridades se encuentren libres de tener que correr los trámites que correspondan para emitir la resolución del caso, sino que lisa y llanamente estatuye que el silencio de las autoridades, en noventa días, hace que se configure la resolución negativa ficta.
Precedentes
Revisión fiscal 561/64. Compañía Algodonera de San Luis, S. A. de C. V. 28 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.