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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 47
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR SU DESIGNACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 47
La designación de perito tercero por la Sala Fiscal, sin acatar lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por haber nombrado con tal carácter a un valuador no perteneciente a un banco hipotecario, no puede ser objeto de impugnación en la revisión fiscal, toda vez que las autoridades demandadas, como partes en el juicio fiscal, tuvieron oportunidad de inconformarse con esa designación dentro del mismo juicio, por lo que su omisión en manifestarlo, en dicha oportunidad, debe estimarse, jurídicamente, como consentimiento tácito de dicha designación.
Precedentes
Revisión fiscal 130/64. Crescencia Ramírez de Maguey. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Revisión fiscal 297/60. Emilio Hasib Afif. 29 de abril de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCIII, página 42. Revisión fiscal 93/63. Irene Alvarado Barrera. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LXXXII, página 34. Revisión fiscal 397/60. Emilio Hasib Afif. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Notas:
En el Volumen XCIII, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA, CONSENTIMIENTO POR SU DESIGNACION EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.".
En el Volumen LXXXII, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DEBEN FORMULARSE EN PRIMERA INSTANCIA, LAS OBSERVACIONES AL DICTAMEN DEL.".