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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265963
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 47

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR SU DESIGNACION.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 47

Precedentes

Revisión fiscal 130/64. Crescencia Ramírez de Maguey. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Revisión fiscal 297/60. Emilio Hasib Afif. 29 de abril de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCIII, página 42. Revisión fiscal 93/63. Irene Alvarado Barrera. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen LXXXII, página 34. Revisión fiscal 397/60. Emilio Hasib Afif. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Notas: En el Volumen XCIII, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA, CONSENTIMIENTO POR SU DESIGNACION EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.". En el Volumen LXXXII, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DEBEN FORMULARSE EN PRIMERA INSTANCIA, LAS OBSERVACIONES AL DICTAMEN DEL.".
Registro digital (IUS): 265963