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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 49
POLICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PENSIONES A FAMILIARES DE LOS MIEMBROS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA. (LA APLICACION DEL ACUERDO REGLAMENTARIO 1224 NO ES RETROACTIVA).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 49
El acuerdo reglamentario número 1224, que entró en vigor el primero de agosto de 1956, no excluye del otorgamiento de pensión a los deudos o familiares de las personas jubiladas con anterioridad a esa fecha, porque en su artículo 2o. , inciso f), establece el orden en que aquéllos continuarán percibiendo pensión, y tal precepto no hace distinción alguna respecto a si el jubilado ha sido reconocido como tal antes o después de que entrara en vigor ese acuerdo, distinción que, por lo demás, de haber sido hecha, hubiera desconocido el derecho que a los familiares de los miembros de la Policía Preventiva, Tránsito y Bomberos, les otorga el artículo 2o., inciso d), de la ley que reglamenta, para el otorgamiento de sus pensiones. Por tanto, la aplicación de tal acuerdo en beneficio de la quejosa, no resulta retroactiva.
Precedentes
Amparo en revisión 5758/64. Concepción García viuda de Delgado. 21 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.