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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 51
POSESION, PRIVACION ILEGAL DE LA. TERRENOS NACIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 51
Si una autoridad administrativa no rinde prueba alguna respecto a que un terreno es de propiedad nacional, por estar ubicado dentro del límite de la faja de diez metros de la orilla de una corriente federal, que fija la Ley de Aguas Nacionales, y, por otra parte, aparece acreditada plenamente la posesión quieta, pacífica y pública del quejoso, en el terreno de que se trata, sin que se haya demostrado que se ha seguido un procedimiento legal a fin de privarlo de esa posesión, debe estimarse que los actos de las autoridades responsables no han sido legalmente fundados y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6567/63. Arnulfo Treviño García y coagraviado. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXX, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "POSESION, GARANTIA DE AUDIENCIA EN CASO DE PRIVACION DE LA.".