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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 57
TERCERO PERJUDICADO, CARACTER DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 57
Al tercero perjudicado, reconocido como tal, su carácter de parte en el juicio de amparo le garantiza ser oído en el procedimiento en el sentido más amplio, es decir, con la oportunidad de hacer afirmaciones y peticiones, ofrecer y rendir pruebas, y conocer las propuestas por la contraria para estar en aptitud de objetarlas, contradecirlas y aun desvirtuarlas. Tanto es esto así, que el artículo 151 de la Ley de Amparo previene que al promoverse prueba testimonial o pericial, el Juez ordenará que se entregue una copia de los interrogatorios o del cuestionario respectivos, a cada una de las partes, para que puedan formular repreguntas y designar también un perito, lo que necesariamente presupone que ya estén emplazadas.
Precedentes
Revisión fiscal 1375/64. Jesús Ley Duarte. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.