Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265976
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 60
TERCERO PERJUDICADO, DERECHOS DEL. EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 60
Al tercero perjudicado, reconocido como tal, su carácter de parte en el juicio de amparo le garantiza ser oído en el procedimiento en el sentido mas amplio, es decir, con la oportunidad de hacer afirmaciones y peticiones, ofrecer y rendir pruebas, y conocer las propuestas por la contraria para estar en aptitud de objetarlas; de manera que, habiéndose desahogado la testimonial y la pericial sin que se le hubiera emplazado al juicio, en fecha anterior a la en que el propio tercero se apersonó al mismo juicio, procede reponer el procedimiento a efecto de que se subsane la omisión en que se incurrió, ordenándose nuevamente la practica de la diligencia respectiva. Es cierto que, por regla general, inclusive consagrada jurisprudencialmente, los terceros perjudicados se sujetarán al estado en que se encuentre el juicio de amparo, al presentarse en él; de donde se colige que precluyen los derechos que hubieran podido ejercitar, por demoras imputables a su propia inactividad. Pero ello supone, obviamente, que su citación al juicio de garantías se haya hecho en términos legales, con la debida oportunidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1375/64. Jesús Ley Duarte. 9 de abril de 1965. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.