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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 65
FIANZA PENAL, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD CUANDO SE CONSIENTE EL ACUERDO DEL JUEZ PENAL QUE ORDENA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 65
En virtud de que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación carecen de competencia para juzgar sobre la validez de la resolución que dictan los Jueces en materia penal, ordenando el requerimiento de pago de una fianza carcelaria, resulta evidente que si este acto no fue impugnado en forma legal alguna, el mismo quedó consentido y por lo tanto la acción de nulidad resulta improcedente.
Precedentes
Revisión fiscal 41/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Revisión fiscal 307/55. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Revisión fiscal 229/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Revisión fiscal 203/55. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.