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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 25
AGRAVIOS, LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS ANTES DE LA SENTENCIA NO PUEDEN TENERSE POR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 25
No puede tenerse como agravios la parte del recurso de revisión que contenga iguales argumentos a los que se hicieron valer en la contestación de la demanda, por la misma razón de que no deben considerarse como tales alegaciones hechas por las autoridades responsables en sus informes justificados, ya que tales peticiones o alegaciones son anteriores a la sentencia y, por lo mismo, no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar ésta, puesto que esos agravios son posteriores a esas alegaciones.
Precedentes
Revisión fiscal 556/63. Instituto de Orientación y Defensa de la Mujer, A. C. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.