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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 26
AUDIENCIA, GARANTIA DE, DEBE RESPETARSE PARA TODOS LOS GOBERNADOS INCLUSO SI SON MIEMBROS DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 26
La orden de baja es inconstitucional si no respeta la garantía de audiencia. La circunstancia de que el artículo 28 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal faculte al jefe de la policía para remover libremente a elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una renovación, ya que los miembros de tal corporación, no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14 que "nadie" podrá ser privado de sus derechos, "sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", en el que se oiga al que deba sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados, sin excepción, por lo que su transgresión constituirá una violación a la Carta Magna, sin que quepa argüir que del mencionado artículo 28 se deduzca que no hacía falta oír en defensa al quejoso, porque tal precepto se limita a estatuir la facultad de remoción de que se viene hablando y nada expresa acerca del procedimiento que debe seguir el jefe de la policía para hacer uso de la mencionada facultad.
Precedentes
Amparo en revisión 3246/64. Genaro Martínez Méndez. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXIII, página 14. Amparo en revisión 2539/63. Luis Reyes López. 7 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXXII, página 35. Amparo en revisión 1413/63. Alejandro Iñiquez Gómez. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LXXX, página 34. Amparo en revisión 2259/63. José Regalado Garrido. 3 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LXXIV, página 22. Amparo en revisión 2288/63. Elías Haro Sosa. 21 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXII, página 43. Amparo en revisión 2251/62. Mario Antonio del Valle Rosas. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LII, página 99. Amparo en revisión 4048/61. Rosalino Bañuelos Carreón. 5 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XLV, página 140. Amparo en revisión 8333/60. Guillermo Córdova Chaparro. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota:
En el Volumen LXXXIII y LXXX, páginas 14 y 34, esta tesis aparece bajo el rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA.".
En el Volumen LXXIV, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA.DEBE RESPETARSE PARA TODOS LOS GOBERNADOS, INCLUSO SI SON MIEMBROS DE LA POLICIA.".
En el Volumen LXII, página 43, esta tesis aparece bajo el rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA O CESE DE LOS MIEMBROS DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 37 DEL REGLAMENTO.".
En el Volumen LII, página 99, esta tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, DEBE RESPETARSE PARA TODOS LOS GOBERNADOS, INCLUSO SI SON MIEMBROS DE LA POLICIA.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 135, página 92, de rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. GARANTIA DE AUDIENCIA.".