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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO. EFICACIA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL REVOCATORIA DE LA QUE CONFIRMA UNA AMPLIACION DE EJIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 9
Si el presidente de la República dicta una resolución en materia agraria para cumplimentar una sentencia de amparo y otra de queja, y en acatamiento de lo prevenido por los artículos 107, fracción II y XVI, de la Constitución Federal y 80 y demás relativos de la Ley de Amparo, como también para respetar y proteger a la pequeña propiedad agrícola conforme al mandato consignado en la fracción XV del artículo 27 de la propia Constitución, es incuestionable que el mismo primer Magistrado está expresamente autorizado en términos de ley para dictar la resolución definitiva revocatoria de la que en un principio habría dado confirmando una ampliación ejidal; de donde se concluye que no solamente no es inexistente, ni nula, cualquiera que sea la teoría que a este respecto se sustente, sino perfectamente valida y eficaz, la resolución presidencial referida, por lo que no resultan aplicables en un caso así, los artículos 33 y 139 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo directo 5594/61. Ejido de Tepepan, Delegación de Xochimilco, D. F. 10 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.