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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 25
ALGODON EN RAMA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 25
Estableciendo los artículos 1o. y 3o. de dicho ordenamiento que el gravamen mencionado debe fijarse tomando en cuenta el algodón realmente obtenido o despepitado, es indebido que, con base en un tratado y sin disposición legal que lo autorice, las autoridades fijen el 35% como rendimiento mínimo por producir, pues tal obra podría servir de base al legislador para normar su criterio, pero no como línea de conducta de la autoridad ante los particulares, y por ello, la conducta de las responsables carece de fundamento, violando consecuentemente, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Precedentes
Revisión fiscal 216/64. Despepitadora de Mexicali, S.A. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Revisión fiscal 522/64. Despepitadora Escandón, S.A. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.