Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265988
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 29
COMISION, DETERMINACION DEL PORCENTAJE EN LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 29
Al establecer la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que debe existir contrato escrito en el que se estipule la comisión, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje sobre el precio de la operación, no está prohibiendo que existiendo los contratos escritos de comisión, el porcentaje se fije al celebrarse la operación según sean las condiciones de venta de la mercancía, pues aun así se cumplen los requisitos que presupone, o sean: la existencia de un contrato escrito de comisión y el señalamiento de un porcentaje aunque éste pueda ser determinado en el momento mismo en que se realice la operación que lo genere.
Precedentes
Revisión fiscal 36/62. Nacional Paper and Type Company, de México, S. A. de C. V. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.