Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265989
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 29
COOPERACION, DERECHOS DE. EL "AVISO NOTIFICACION" PUBLICADO EN LOS PERIODICOS NO REVISTE EL CARACTER DE DISPOSICION DE OBSERVANCIA GENERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 29
Aunque en el periódico oficial aparezca la publicación del "aviso notificación" por virtud del cual "se hace del conocimiento de los propietarios o poseedores de los predios que resultarán beneficiados, para los efectos del pago de los derechos de cooperación", y se dan especificaciones de las obras y precio unitario de las mismas, ese "aviso notificación" no puede revestir el carácter de disposición de observancia general a que se refiere el artículo 3o. del Código Civil en materia federal, ya que está dirigido a concretas y determinadas personas. En tales condiciones, si el pago de derecho de cooperación recae en determinadas personas, que son poseedoras o propietarias de predios en donde de mejoras materiales debió hacerles saber en forma personal, a tales beneficiarios, el informe relativo al valor de las obras y precios unitarios antes de su iniciación, para los efectos del artículo 6o. de la Ley Número 58 de Cooperación para la Ciudad y Puerto de Acapulco, publicada en el periódico oficial del 2 de abril de 1952.
Precedentes
Amparo en revisión 6882/63. Hotel "El Papagayo" y coagraviados. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez. Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXII, página 12. Amparo en revisión 926/63. Gertrudis Vielma Motor. 19 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.