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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 62
DICTAMENES PERICIALES, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO PUEDE SUSTITUIRSE A LO RESUELTO EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 62
No es procedente que la Suprema Corte de Justicia considere una cuestión técnica propuesta en un juicio fiscal substituyéndose a lo resuelto en sus dictámenes por los peritos de las partes, pues es a éstos a los que corresponde, por la naturaleza propia de dicha cuestión, dilucidar técnicamente la misma.
Precedentes
Revisión fiscal 381/64. Du Pont, S. A. de C. V. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez..
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCIII, página 32. Revisión fiscal 633/64. Du Pont, S. A. de C. V. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XCIII, página 32. Revisión fiscal 638/64. Joaquín Hernández Orellana. 10 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.