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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 33
INFRACCIONES, REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ACTAS QUE CONSIGNEN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 33
Si las actas que consignan las infracciones que, en el concepto de la autoridad responsable, justifican la clausura del establecimiento del quejoso, no fueron levantadas circunstanciadamente, ni en presencia de testigos ni con las demás formalidades requeridas para toda visita domiciliaria, es obvio que no quedan demostradas conforme a derecho las infracciones al reglamento de la materia que la autoridad administrativa impute al agraviado, pues, para que sea cumplida íntegramente la garantía de legalidad que al respecto consagra el artículo 16 de la Constitución Federal, no basta que el encargado de llevar a cabo la inspección consigne en un acta que se cometieron éstas o aquéllas infracciones, sino que debe hacerlas constar pormenorizadamente y oyendo al interesado en presencia de testigos o, en caso de no haberlos, haciendo constar fehacientemente esta circunstancia.
Precedentes
Amparo en revisión 351/65. Salvador Alonso Bulnes. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXX, página 862, tesis de rubro "INFRACCIONES FISCALES ACTAS DE.".