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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 33
INGRESOS MERCANTILES, CUANDO NO PROCEDE APLICAR LA SANCION PREVISTA EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 33
Cuando el problema a resolver consiste en determinar si procede o no aplicar el artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por falta de precisión de los ingresos gravables realmente percibidos, en un período determinado y por ende si procede sancionar al causante conforme a dicho precepto; si del acta de auditoría, se advierte que en el renglón de "contabilidad", el inspector relativo asentó: "se llevan libros diario, mayor e inventarios y balances...."; que los "avisos han sido presentados oportunamente"; que "las declaraciones de pago generalmente han sido presentadas con atraso y el pago de los recargos correspondientes". En estas condiciones, aun cuando del acta de auditoría está debidamente demostrado que los libros de contabilidad como son el diario y mayor se encuentran con atraso; y, que no fue exhibido en el momento de la diligencia el libro de inventarios y balances, ello no implica que no puedan determinarse los ingresos gravables realmente percibidos por el causante, ya que se disponen de elementos necesarios para poder calcular los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago, tal y como lo exige el precepto legal aludido que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1960; por consiguiente, la situación concreta del causante, no puede quedar comprendida dentro de los presupuestos que prevé el propio precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 86/63. Rosario B. de Heather. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.