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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 34
INGRESOS MERCANTILES, LA VENTA DE ENVASES PARA GAS DOMESTICO ESTA EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 34
El texto de la fracción XXII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles es suficientemente claro para poder establecer que no causan el impuesto, empleando las palabras del mismo precepto, "Los ingresos que procedan de la enajenación de los envases que sean necesarios para la remisión de mercancías exentas de este impuesto", en tales condiciones, si el gas, que en el caso es la mercancía exenta, es remitido en envases, estos quedan comprendidos dentro del beneficio de que se trata, desde el momento que el dispositivo que prevé la exención no hace distingo alguno, y, el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, terminantemente previene que las leyes en la materia son de aplicación restrictiva.
Precedentes
Amparo en revisión 8958/62. Flama Gas S. A. 11 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.