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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 37
LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS. CONTRA LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN ELLA NO ES INDISPENSABLE PROMOVER JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 37
La Secretaria de Industria y Comercio es un organismo hacendario, y la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias no es, en sí misma, de índole fiscal, pues sus diversas disposiciones no tienen una finalidad tributaria. En diversas resoluciones ha establecido esta Segunda Sala el criterio de que, en los negocios relativos a la exención del impuesto respecto de industrias nuevas, no es indispensable agotar, previamente a la interposición de la demanda de garantías, el procedimiento que previene el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 158/63. Industria Nacional de Bicicletas, S. A. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Informe del Presidente de La Suprema Corte de Justicia, año de 1962, Segunda Sala, página 18.