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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 39
MARCAS INDUSTRIALES, CASO DE SEMEJANZA DUDOSA ENTRE DOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 39
El artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial, dispone que cuando la autoridad administrativa considere que se trata de un caso de semejanza dudosa e indeterminada entre la marca cuyo registro se solicita y la señalada como posible anterioridad debe consultar la opinión del propietario de esta última, y que la resolución definitiva se emitirá, tomando en cuenta lo que el propietario de la marca anterior exponga. Por tal motivo, no se cumple con tal mandamiento cuando la responsable dicta una resolución sin tomar en cuenta, que una compañía se desistió de la oposición que había formulado antes en contra del registro de la marca de otra, y sin considerar también que esta a la vez ya había notificado los productos o artículos que deseaba amparar, y que una vez que la autoridad responsable consultó con la primera compañía, con ello emitió tácitamente la existencia de semejanza dudosa entre las marcas, por lo que también esto lleva a la conclusión de que la autoridad estuvo obligada a tomar en cuenta antes de resolver en definitiva, lo que las partes expusieron como consecuencia de la consulta formulada a la primera compañía en atención a los dispuesto por el mencionado artículo 128 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 7642/62. Travenol, S. A. 11 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.