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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 41
NULIDAD, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL DE, CONTRA UN ACTO DE AUTORIDAD DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 41
Si procediese una acción autónoma de nulidad en contra de un acto de autoridad ejecutado en cumplimiento de sentencia de amparo, quedaría burlado todo el sistema constitucional, haciendo nugatorias tanto las resoluciones de la Suprema Corte como de los Tribunales Colegiados y de los Jueces de Distrito que hubiesen otorgado la protección constitucional, como también se desconocerían todos aquellos actos de dichas autoridades judiciales que se encaminaran a exigir el cumplimiento de las sentencias de amparo.
Precedentes
Amparo directo 5594/61. Ejido de Tepepan, Delegación de Xochimilco, D. F. 10 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.