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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 44
PUERTOS LIBRES MEXICANOS. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO SE CAUSA EN LOS PERIMETROS DONDE SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 44
De acuerdo con el artículo 5o. de dicha ley, los perímetros en donde se encuentran establecidos los puertos libres, están exentos de impuestos que no sean los establecidos en la propia ley o en su reglamento, por lo que, no estando establecido el impuesto sobre la renta en ninguno de esos ordenamientos, es claro que el mismo no se causa.
Precedentes
Revisión fiscal 260/58. Mosaicos del Sur, S. A. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.