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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 44
PLANIFICACION, COBRO DEL IMPUESTO PARA OBRAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 44
El causante está obligado a liquidar el impuesto que se le cobre en los términos del artículo 397 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., aun en el caso de que las obras no se hayan ejecutado, solamente en el caso de que se le haya requerido para el pago de dichas obras.
Precedentes
Revisión fiscal 151/64. Anáhuac Inmuebles, S. A. 5 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.