Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266004
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 45
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 45
No es obstáculo para que el Juez de Distrito declare infundada o improcedente una queja, la circunstancia de que nadie haya invocado que en la actualidad está vigente una ley diversa contra la cual se concedió la protección federal, y que en esta ley nueva, y no en la declarada inconstitucional, se funda el cobro del concepto impositivo similar al que se impugnó por medio de la queja. La improcedencia de este recurso debe advertirse de oficio, de tal suerte que el hecho de que ninguna de las partes haya aducido la existencia de una ley nueva, en la que se apoya el nuevo cobro, no puede jurídicamente impedir que se estime que, por los motivos ya indicados, no hay defecto de ejecución del fallo constitucional.
Precedentes
Queja 61/64. Eugenio Arriaga Vélez. 29 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.