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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 46
REVISION EN EL AMPARO, RECURSO DE, INTERPUESTO EXTEMPORANEAMENTE POR AUTORIDADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 46
El artículo 86 de la Ley de Amparo previene que el recurso de revisión se hará valer dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación de la resolución respectiva. Por lo que en una revisión interpuesta por una autoridad fuera del término, no importa la circunstancia de que se hayan concedido vacaciones a los empleados del Poder Ejecutivo, ya que en todas las oficinas administrativas se deja personal de guardia precisamente para la recepción de las notificaciones, y para la interposición de recursos, en su caso, justamente para el supuesto de que, dentro de los períodos de vacaciones de que disfruta la mayoría de los empleados públicos, se notifique una resolución y que, antes de concluir alguno de tales períodos, sea necesario interponer un recurso, invariablemente hay un "personal de guardia" en cada dependencia, y dentro de dicho personal quedan siempre incluidos algunos de los funcionarios que están autorizados para actuar en nombre de la respectiva oficina, con arreglo a lo que disponen, en relación con la posibilidad de sustituir en sus funciones al correspondiente titular, y al orden de suplencia de los diversos funcionarios, los artículos 25, 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 4061/64. Distribuidora General Regional, S. de R. L. de C. V. 12 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.