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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 46
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL DE NULIDAD PARA INVALIDARLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 46
La acción civil de nulidad es improcedente para impugnar una resolución presidencial dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, dada la naturaleza propia de este juicio excepcional, cuya materia queda reservada en exclusividad y con carácter atractivo a la jurisdicción del Poder Judicial Federal en tanto que es tribunal de amparo. En efecto , los artículos 95, 104 y siguientes de la Ley de Amparo que reglamentan y desarrollan los principios consagrados en las fracciones II y XVI, entre otras, del artículo 107 de la Constitución Federal, dejan al Poder Judicial de la Federación el control exclusivo del cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios de amparo, tanto mediante el recurso de queja por incumplimiento, exceso o defecto de la ejecución, como a través de la actividad verdaderamente grave y transcendental a que lo facultan los artículos 104 y siguientes de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5594/61. Ejido de Tepepan, Delegación de Xochimilco, D. F. 10 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.