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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 49
SANCIONES FISCALES. ARTICULOS 228 FRACCION XIII Y 233 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 49
Según dichos preceptos no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, sino que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, dicha norma solo regula aquellos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 301/62. Sola Eléctrica de México, S. A. 19 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.