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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 50
SENTENCIAS QUE AMPARAN CONTRA UNA LEY. CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Tercera Parte; Pág. 50
Cuando la Justicia de la Unión concede el amparo contra una ley, el cumplimiento de la ejecutoria respectiva consiste en que la autoridad responsable se abstenga de aplicar la ley inconstitucional, en relación exclusivamente con quienes obtuvieron la protección. Tal es la característica esencial de nuestro juicio de garantías, consignada en el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución. El cumplimiento de la ejecutoria respectiva no estriba en que el órgano legislativo está obligado a derogar o modificar, por virtud de dicha ejecutoria, la ley inconstitucional, pues si por tal se entendiera su obligación, resultaría que la sentencia de amparo asumiría alcances de derogación general respecto de la ley, que es precisamente lo vedado por el precepto antes transcrito. El medio de cumplimentar una sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de una ley no consiste en derogar ésta, ni en expedir una nueva, consideración bastante para concluir que la ley de que se trata no es un acto de ejecución de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley anterior.
Precedentes
Queja 61/64. Eugenio Arriaga Vélez. 29 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.