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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 9
AMPARO ADMINISTRATIVO, ACTO RECLAMADO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 9
Es suficiente que en el amparo administrativo se haga valer que el acto reclamado no está fundado ni motivado conforme a derecho, para tener por satisfechos los requisitos que el artículo 116 de la Ley de Amparo exige para la procedencia de la acción constitucional ante los Jueces de Distrito, ya que en sus diversas fracciones, a diferencia de lo que se previene en la séptima de su artículo 166 para las demandas interpuestas directamente ante este Alto Tribunal, no es necesario señalar concretamente la ley que en concepto del agraviado haya sido aplicada inexactamente, o la que haya dejado de aplicarse.
Precedentes
Amparo en revisión 7728/63. J. Trinidad Chavolla. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.