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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 12
BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 12
Una institución de asistencia privada, no debe cubrir los derechos por servicios de agua que se le cobren, porque de acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada estas instituciones se consideran de utilidad pública y están exentas del pago de los impuestos y derechos establecidos por las leyes del Distrito Federal, salvo el caso de que, éstas expresamente las excluyan del beneficio y aunque el fisco sostenga que si debe pagar los derechos por servicios de agua se le cobren, porque al señalar claramente el artículo 533 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal los tipos de instituciones públicas que están exentas del pago de esos derechos de agua, ello quiere decir que todas las demás personas, porque no las menciona el precepto, quedan sujetas en forma expresa a la gravación en cuestión; mas esta argumentación fiscal no es correcta, porque si precisamente tal artículo 533 deja de mencionar como excluidas de la exención a las instituciones de asistencia privada, es absurdo pensar que expresamente está indicando que quedan sujetas al pago de los derechos de que se trata, pues todo lo contrario, lo que ello significa es que expresamente no quedan excluidas del beneficio.
Precedentes
Revisión fiscal 611/64. Institución de Asistencia Privada "Fundación Mier y Pesado". 25 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LVII, página 28. Revisión fiscal 487/60. Fundación de Beneficencia Privada "María Ana Mier de Escandón". 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LI, página 83. Revisión fiscal 46/61. Arnulfo Zárate Palacios. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XXIX, página 16. Revisión fiscal 316/59. Fundación de Socorros Agustín González de Cosío. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota:
En el Volumen LVII, página 28 esta tesis aparece bajo el rubro "BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE PLANIFICACION.".
En el Volumen LI, página 83, esta tesis aparece bajo el rubro "PANIFICACION, EXENCION SEGUN LA LEY DE PENSIONES DE RETIRO.".
En el Volumen XXIX, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ASISTENCIA PRIVADA. EXENCION DE IMPUESTOS.".