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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
266013
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 12

BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 12

Precedentes

Revisión fiscal 611/64. Institución de Asistencia Privada "Fundación Mier y Pesado". 25 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LVII, página 28. Revisión fiscal 487/60. Fundación de Beneficencia Privada "María Ana Mier de Escandón". 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LI, página 83. Revisión fiscal 46/61. Arnulfo Zárate Palacios. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XXIX, página 16. Revisión fiscal 316/59. Fundación de Socorros Agustín González de Cosío. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Nota: En el Volumen LVII, página 28 esta tesis aparece bajo el rubro "BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE PLANIFICACION.". En el Volumen LI, página 83, esta tesis aparece bajo el rubro "PANIFICACION, EXENCION SEGUN LA LEY DE PENSIONES DE RETIRO.". En el Volumen XXIX, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "ASISTENCIA PRIVADA. EXENCION DE IMPUESTOS.".
Registro digital (IUS): 266013