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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 14
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 14
La motivación de una sentencia puede ser útil para precisar o aclarar lo que establecen los puntos resolutivos, pero no puede nunca modificar o contrariar lo expresa y terminantemente decidido en tales puntos resolutivos, puesto que la cosa juzgada se integra sólo con el sentido de la parte propiamente decisoria del fallo, si ésta es, en absoluto, precisa y terminante acerca del contenido y de los alcances exactos de lo resuelto, aunque algunas afirmaciones o argumentaciones de la parte considerativa de la ejecutoria parezcan darle a la decisión otros alcances o una mayor amplitud.
Precedentes
Queja 165/64. González Zorrilla y Salgado, S. C. 4 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, año de 1964. Segunda Sala, páginas 14 y 76.
Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, año de 1964. Segunda Sala, página 29.