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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 16
DEROGACION DE LEYES, CUANDO OCURRE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 16
No es exacto que, en todo caso, la ley posterior derogue a la anterior, ya que para que ello ocurra es indispensable que se trate de normas que tengan la misma categoría y el mismo ánimo especial de vigencia.
Precedentes
Revisión fiscal 591/64. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.