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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
266017
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 17

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. EXENCION DE DERECHOS DE COOPERACION.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Revisión fiscal 383/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Revisión fiscal 373/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Revisión fiscal 88/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XLIX, página 43. Revisión fiscal 476/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XXXIX, páginas 35 y 42. Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen XLIX, esta tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES, EXENCION DE IMPUESTOS.". En el Volumen XXXIX, páginas 35 y 42, esta tesis aparece bajo el rubro "EXENCIONES. IMPUESTOS.".
Registro digital (IUS): 266017