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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 17
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. EXENCION DE DERECHOS DE COOPERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 17
De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los ferrocarriles nacionales están exentos del pago de toda clase de contribución por parte del Departamento del Distrito Federal, por lo que dentro de ese término quedan incluidos los derechos de cooperación; además que de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los referidos ferrocarriles, al ser un organismo descentralizado encargado de un servicio público y que, por lo tanto, no tiene el carácter de comerciante, debe considerarse como una institución de derecho público, quedan exentos los expresados derechos de cooperación en los términos del mencionado artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 383/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 373/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Revisión fiscal 88/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIX, página 43. Revisión fiscal 476/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XXXIX, páginas 35 y 42. Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota:
En el Volumen XLIX, esta tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES, EXENCION DE IMPUESTOS.".
En el Volumen XXXIX, páginas 35 y 42, esta tesis aparece bajo el rubro "EXENCIONES. IMPUESTOS.".