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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 18
HERENCIAS Y LEGADOS, PLAZO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 18
De acuerdo con una recta interpretación del artículo 3o. transitorio del Decreto de 30 de diciembre de 1959, las sucesiones que: a) se hayan abierto con anterioridad a la fecha en que entró en vigor la ley, b) podrán tramitarse, liquidarse de acuerdo con esta, c) siempre que el beneficio se solicite dentro de los noventa días siguientes a la propia fecha de su vigencia. En esta virtud, para una sucesión abierta antes del 1o. de enero de 1960, fecha en que entró en vigor la ley, el plazo para acogerse a los beneficios de la misma concluía en el mes de marzo de este último año, aunque se hubiera formulado la liquidación del impuesto durante ese período de noventa días. Suponer lo contrario, equivaldría a que la propia autoridad fiscal redujera unilateralmente dicho plazo, con sólo hacer la liquidación del impuesto, en perjuicio del derecho que la citada disposición transitoria concede a las sucesiones abiertas con anterioridad; lo cual entraña una desobediencia al propio mandato legal.
Precedentes
Amparo en revisión 8254/62. José R. Yañez Villegas, Suceción. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.