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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 20
PRESCRIPCION DE ADEUDOS AL FISCO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, PUNTO DE PARTIDA PARA EL COMPUTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 20
Si bien es verdad que la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., no consignaba en el año de 1957 la facultad de la autoridad fiscal "para determinar en cantidad liquida el crédito", también lo es que la prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para liquidar el crédito respectivo opera, si se atiende esencialmente a que el artículo 11 del ordenamiento antes invocado, engloba las dos situaciones jurídicas previstas por los artículos 55 y 57 del Código Tributario, por lo que la prescripción liberatoria empieza a correr desde el momento en que los adeudos fiscales son exigibles, lo cual acontece si son líquidos o se tienen los elementos para liquidarlos, por lo que en esta materia sí es aplicable el referido Código Fiscal de la Federación, atento lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Hacienda mencionada.
Precedentes
Revisión fiscal 321/63. La Nacional Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A. 25 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.