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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 20
PUERTOS LIBRES, EL IMPUESTO DEL 1% DEDICADO A LA ENSEÑANZA SE CAUSA EN LOS PERIMETROS DONDE ESTAN ESTABLECIDOS LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 20
La tesis de jurisprudencia que establece que "de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Puertos Libres, los perímetros en donde se encuentren establecidos puertos libres, están exentos de impuestos que no sean los establecidos en la propia ley o en su reglamento, por lo que no estando establecido el impuesto sobre la renta en ninguno de esos ordenamientos, es claro que el mismo no se causa", no es aplicable por lo que se refiere al impuesto del 1% dedicado a la "enseñanza", toda vez que cuando se estableció dicha tesis, aun no se creaba el referido impuesto, en virtud de que el mismo fue establecido por decreto expedido el dos de enero de 1963, con fecha de vigencia al día siguiente de su publicación. Por tanto, resulta evidente que la creación de este renglón impositivo, fue con posterioridad a la integración de la citada tesis jurisprudencial.
Precedentes
Revisión fiscal 296/64. Productos Cabel, S. A. 18 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.