Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266022
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 21
PUERTOS LIBRES MEXICANOS, FRANQUICIA FISCAL CONCEDIDA A LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTABLECIDAS CONFORME A LA LEY DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 21
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o. de la ley que creó los puertos libres mexicanos, los créditos que se le fincan a una sociedad como causante del impuesto sobre la renta y obligada al pago de la cédula IV de dicho impuesto así como causante de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, deben nulificarse, dejando a salvo las facultades de la autoridad para que cobre a los trabajadores de la empresa los impuestos que sean causantes conforme a la ley de la materia.
Precedentes
Revisión fiscal 296/64. Productos Cabel, S. A. 18 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.