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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 21
PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 21
Sin desconocer la prevenido por los citados artículos 33, inciso b), y 34 del reglamento de la materia, ni tampoco la jurisprudencia que esta Segunda Sala ha sentado al respecto en acatamiento de lo mandado por tales disposiciones legales; es preciso señalar que estas últimas sólo tienen aplicación cuando, gozando el expendio de licencia de funcionamiento, es clausurado sin haberse cumplido con las exigencias legales referidas. También es preciso señalar que el artículo 3o. del reglamento en cuestión exige terminantemente que, para abrirse al público, todo expendio de pulques tenga licencia de funcionamiento. Sentado lo anterior, si un establecimiento no tiene licencia de funcionamiento, el cierre que por ese motivo se efectúe no es contrario a lo mandado por las disposiciones legales referidas.
Precedentes
Amparo en revisión 6408/64. Manuel Carrera Nieto. 24 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.