Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266024
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
266024
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 23

QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. NO ES LA VIA PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL INCUMPLIMIENTO TOTAL DE UNA EJECUTORIA PROTECTORA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 23

Precedentes

Queja 88/64. Esperanza Sámano Serrano. 4 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, del año de 1961, Segunda Sala, página 29. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 435, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, Segunda Sala, página 290.
Registro digital (IUS): 266024