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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 25
REVISION FISCAL, CUANTIA DEL INTERES DEL NEGOCIO PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 25
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 1o. de la Ley para crear un recurso ante la Suprema Corte contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1949, procede dicho recurso ante este Alto Tribunal cuando el interés del negocio, siempre que haya sido precisado, sea de $20.000.00 o mayor. Conforme a una recta interpretación de este precepto, debe entenderse por interés precisado del negocio la cuantía de lo que realmente demande de nulidad la parte actora, pues si ésta se conforma de manera expresa con determinadas prestaciones de la resolución de la autoridad fiscal que impugna, el monto de las mismas no constituye, propiamente, parte integrante de la litis, que por definición es lo dispuesto o controvertido en el juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 358/64. General Hipotecaria, S. A. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.