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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 27
REVISION, SOLO CUANDO A PRIMERA VISTA ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL RECURSO DE, PROCEDE RECHAZARLO DE PLANO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 27
No es motivo suficiente para desechar una revisión que haga valer una autoridad, la circunstancia de que en el escrito del recurso la parte inconforme se haya limitado a manifestar que reproducía las argumentaciones contenidas en el informe justificado. Este hecho, en el caso de ser exacto, podrá quizás conducir a la confirmación del fallo recurrido, en el momento de estudiar, en cuanto al fondo, el recurso de revisión, pero no es razón para que el presidente de este Alto Tribunal deseche de plano el propio recurso. Como se ha decidido invariablemente, el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia está facultado para desechar la revisión sólo cuando prima facie el recurso es notoriamente improcedente, como ocurre cuando lo interpone una persona que no fue parte en el juicio, no se acredita que quien lo hace valer deba estimarse tercero perjudicado, o se intenta después de concluido el plazo correspondiente, no dándose estas circunstancias, y llenándose, a primera vista, todos los requisitos formales o externos para la procedencia de la revisión, el mencionado recurso debe admitirse, aunque, como se dijo, quizás exista alguna deficiencia que pueda llevar a la confirmación del fallo de primera instancia.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 5196/64. Antonio Lua Alvarez. 4 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.