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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 30
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, RESOLUCION DE PROBLEMAS DE LEGALIDAD POR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 30
Si la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal de la Federación, se apoya en lo dispuesto en el artículo 202, inciso b), en relación con el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación al resolver un problema de legalidad que lo mismo puede referirse a una ley secundaria que a la propia Constitución, siendo la supremacía constitucional imperante sobre todas las autoridades, no se está juzgando por la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación sobre inconstitucionalidad alguna, en el caso de un acto que no satisfaga el requisito establecido por el artículo 16 constitucional sobre los testigos que deben comparecer en la misma, corroborándose lo anterior si la Sala declara ineficaz el valor probatorio del acta, sin sostener que la misma sea inconstitucional, pues para hacer tal declaración carece de competencia, la que sólo concurre en los Tribunales Judiciales de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 346/64. Raúl Cos Maldonado. 20 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.