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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 30
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Tercera Parte; Pág. 30
Si una persona fundándose en la existencia de derechos a su favor, provocó el acto denegatorio de la responsable, mismo que, sin esa existencia de derechos del anterior titular, no podría haberse fundamentado en la forma emitida por la autoridad responsable, resulta que, en rigor, es gestor del acto negatorio y, por lo mismo, tercero perjudicado, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Se le debe oír, por lo tanto, en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 3296/62. Refrigeración En General, S. A. de C. V. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.