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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 14
INGRESOS MERCANTILES, LOS DISTRIBUIDORES DE CERVEZA ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 14
Los ingresos que percibe una persona por su comisión como distribuidor de cerveza, no están afectos al pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, por estar sujetos dichos ingresos al régimen especial que crea la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo y Cerveza, por lo que es de concluirse que los artículos 1o., 3o., 8o., 14, 15 y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no son aplicables a quien se dedica a distribuir cerveza a comisión.
Precedentes
Revisión fiscal 239/57. Adolfo Domenech Rodríguez. 6 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.