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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 14
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 14
La falta de informe con justificación, presume también la falta de motivación y fundamentación para llevar a cabo el acto reclamado en la demanda de garantías, pues no hay que olvidar que aun en el supuesto caso de que la autoridad responsable hubiere rendido su informe, éste debe estar acompañado de las constancias que justifique la legalidad de sus procedimientos, ya que el artículo 16, de la Ley Fundamental, impone a todas las autoridades del país, la obligación de fundar y motivar sus actos, para que el particular afectado conozca las causas que motivan la decisión y esté en la posibilidad de defenderse por los medios legales establecidos.
Precedentes
Amparo en revisión 5087/64. Ignacio Werner Muñoz, por si y en representación de Consuelo Werner M. de Segura. 6 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.